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TERCERO. Para los efectos de los presentes principios, se entenderá por: ... VIII. Política Exterior Feminista: Conjunto de acciones transformadoras que contribuyen al logro de la igualdad sustantiva en todos los ámbitos de actuación de la política exterior de México y de su quehacer institucional,...
TERCERO. Para los efectos de los presentes principios, se entenderá por:
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VIII. Política Exterior Feminista: Conjunto de acciones transformadoras que contribuyen al logro de la igualdad sustantiva en todos los ámbitos de actuación de la política exterior de México y de su quehacer institucional, teniendo como base los derechos humanos, la promoción de las autonomías de las mujeres y la integración de las perspectivas de igualdad de género e interseccionalidad, con la finalidad de contribuir a la erradicación de las desigualdades estructurales basadas en el género y así, construir una sociedad presente y futura más justa, pacífica, próspera y sostenible.
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoFederal
- Fecha de Publicación2026-03-24
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Registrado el24/03/2026
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Última Actualización24/03/2026
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Consultas92
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