Pequeña propiedad
-
es la extensión máxima de tierra protegida por la Constitución Federal como inafectable. Así lo determina el párrafo tercero del artículo 27 constitucional La pequeña propiedad puede ser agrícola o ganadera y se determina por su extensión o por su cultivo. Así de acuerdo con su extensión la pequeña propiedad agrícola será...
es la extensión máxima de tierra protegida por la Constitución Federal como inafectable. Así lo determina el párrafo tercero del artículo 27 constitucional
La pequeña propiedad puede ser agrícola o ganadera y se determina por su extensión o por su cultivo. Así de acuerdo con su extensión la pequeña propiedad agrícola será aquella que no exceda de cien hectáreas de riego o humedad de primera o sus equivalentes en otras clases de tierra en explotación.
- Autor de la definición
- TítuloTemas de Derecho Agrario MexicanoAutor de la PublicaciónMario Ruiz Massieu (Autor/a)EditorialInstituto de Investigaciones Jurídicas, UNAMNúmero de edición2Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación1988ISBN968-36-0434-XPágina de la definición61 y 62
-
Última Actualización
-
Consultas5608
-
Me gusta0