Obra audiovisual
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Artículo 2o. A los fines del presente Tratado, se entenderá por "obra audiovisual" toda obra que consista en una serie de imágenes fijadas relacionadas entre si, acompañadas o no de sonidos, susceptible de hacerse visible y, si va acompañada de sonidos, susceptible de hacerse audible.
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoInternacional
- Fecha de Publicación1983-06-01
- ObservacionesFirma México: 6 jul 1989 Aprobación Senado: 3 jul 1990 Publicación DOF Aprobación: 2 ago 1990 Vinculación de México: 9 oct 1990 Ratificación Entrada en vigor internacional: 27 feb 1991 Entrada en vigor para México: 27 feb 1991 PublicaciónLugar y Fecha de Adopción: GinebrPromulgación: 9 ago 1991
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Última Actualización
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