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Las obligaciones jurídicas pueden ser a su vez genéricas o concretas. Son obligaciones genéricas cuando derivan: a) de las reglas jurídicas, o b) de los conjuntos homogéneos de reglas, que conforman a su vez b.1) a las instituciones (como el matrimonio, las sociedades, o los órganos de gobierno), y b.2) a...
Las obligaciones jurídicas pueden ser a su vez genéricas o concretas. Son obligaciones genéricas cuando derivan: a) de las reglas jurídicas, o b) de los conjuntos homogéneos de reglas, que conforman a su vez b.1) a las instituciones (como el matrimonio, las sociedades, o los órganos de gobierno), y b.2) a los procedimientos (como los juicios, los debates parlamentarios, o el actuar del gobierno).
Por su parte, las obligaciones concretas son aquellas que se determinan en particular a través de una norma individualizada, como por ejemplo una sentencia, un acto de autoridad o un contrato, en los casos concretos.
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- TítuloUna teoría integral de la justicia. Historia, pensamiento, instituciones y propuestasAutora/or de la PublicaciónJuan Pablo Pampillo Baliño (Autora/or)EditorialInstituto de Investigaciones Jurídicas, UNAMNúmero de ediciónPrimera EdiciónLugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2025ISBN978-607-587-876-8Página de la definición283
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Registrado el29/05/2026
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Última Actualización29/05/2026
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