Obligaciones jurídicas

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  • Las obligaciones jurídicas pueden ser a su vez genéricas o concretas. Son obligaciones genéricas cuando derivan: a) de las reglas jurídicas, o b) de los conjuntos homogéneos de reglas, que conforman a su vez b.1) a las instituciones (como el matrimonio, las sociedades, o los órganos de gobierno), y b.2) a...

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    Las obligaciones jurídicas pueden ser a su vez genéricas o concretas. Son obligaciones genéricas cuando derivan: a) de las reglas jurídicas, o b) de los conjuntos homogéneos de reglas, que conforman a su vez b.1) a las instituciones (como el matrimonio, las sociedades, o los órganos de gobierno), y b.2) a los procedimientos (como los juicios, los debates parlamentarios, o el actuar del gobierno).

    Por su parte, las obligaciones concretas son aquellas que se determinan en particular a través de una norma individualizada, como por ejemplo una sentencia, un acto de autoridad o un contrato, en los casos concretos.

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