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ARTÍCULO 5.- Para los efectos de la presente ley se entenderá por:
XI. Misoginia: Son conductas de odio hacia la mujer y se manifiesta en actos violentos y crueles contra ella por el hecho de ser mujer.
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoGeneral
- Fecha de Publicación2007-02-01
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Registrado el06/02/2020
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Última Actualización08/02/2020
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Consultas3074
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