Mediana propiedad
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constitucionalmente es posible hablar de una mediana propiedad que tendría los límites máximos que las entidades federativas le fijen. Sería pues una propiedad intermedia por su extensión, entre el latifundio y la pequeña propiedad. Su extensión mínima sería el límite de la pequeña propiedad y la máxima la que las legislaturas...
constitucionalmente es posible hablar de una mediana propiedad que tendría los límites máximos que las entidades federativas le fijen. Sería pues una propiedad intermedia por su extensión, entre el latifundio y la pequeña propiedad. Su extensión mínima sería el límite de la pequeña propiedad y la máxima la que las legislaturas locales determinen.
- Autor de la definición
- TítuloTemas de Derecho Agrario MexicanoAutor de la PublicaciónMario Ruiz Massieu (Autor/a)EditorialInstituto de Investigaciones Jurídicas, UNAMNúmero de edición2Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación1988ISBN968-36-0434-XPágina de la definición59 y 60
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