Intromisión (Principio de División de Poderes)
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Es el grado primero y más leve de violación al principio de división de poderes, pues se actualiza cuando uno de los poderes se inmiscuye o interfiere en una cuestión propia de otro, sin que de ello resulte una afectación determinante en la toma de decisiones o que genere sumisión.
- PaísMéxico
- TipoControversia constitucional
- SubcategoríaPoder Judicial de la Federación
- RubroDivisión de Poderes. Para evitar la vulneración a este principio existen prohibiciones implícitas referidas a la no intromisión, a la no dependencia y a la no subordinación entre los poderes públicos de las Entidades Federativas.
- ÉpocaNovena.
- InstanciaPleno.
- FuenteSemanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
- FechaSeptiembre de 2004.
- TesisP./J. 80/2004
- Registro180648
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Registrado el19/03/2019
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Última Actualización19/03/2019
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