Interpretación jurí­dica

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  • Si la interpretación jurídica consiste en dotar de significado ciertas cosas, signos o acontecimientos, entonces la interpretación jurídica ?siguiendo este orden de ideas- puede corresponder a cualquier de estos dos casos:a) Asignación de un significado jurídico a ciertos hechos (comportamientos humanos, inter alia), los cuales se...

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    Si la interpretación jurídica consiste en dotar de significado ciertas cosas, signos o acontecimientos, entonces la interpretación jurídica ?siguiendo este orden de ideas- puede corresponder a cualquier de estos dos casos:

    a) Asignación de un significado jurídico a ciertos hechos (comportamientos humanos, inter alia), los cuales se constituyen en ?hechos jurídicos?, en la medida en que son jurídicamente considerados, i.e., jurídicamente interpretados.

    b) Asignación de un significado jurídico (técnico) a objetos conocidos ya como jurídicos i.e. los ?materiales? pertenecientes a un orden jurídico positivo.

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