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Artículo 15-A. Para efectos de esta Ley se entenderá por:
- Institución Financiera del Exterior: La entidad financiera constituida en un país con el que México haya celebrado un tratado o acuerdo internacional en virtud del cual se permita el establecimiento en territorio nacional de Filiales;
Legislación Derogada
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoFederal
- Fecha de Publicación1950-12-29
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Última Actualización
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Consultas1654
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