Falta de Personalidad

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Derecho mercantil
  • La falta de personalidad se materializa cuando el actor del juicio no es el interesado en la sustancia del pleito o su legítimo representante; es decir, no se trata de la falta de acción o de derecho en la cosa litigiosa, sino de que quien está actuando como actor carece de la capacidad procesal para ello. Por supuesto, esta...

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    La falta de personalidad se materializa cuando el actor del juicio no es el interesado en la sustancia del pleito o su legítimo representante; es decir, no se trata de la falta de acción o de derecho en la cosa litigiosa, sino de que quien está actuando como actor carece de la capacidad procesal para ello. Por supuesto, esta excepción no debe oponerse contra quien promueve en su propio derecho.

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    Observaciones: PERSONALIDAD, EXCEPCIÓN DE FALTA DE. A. D. 4666/67, Séptima Época, Tercera Sala, vol. 8, Cuarta parte, p. 23. PERSONALIDAD EN LOS JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES. NO ES NECESARIO ACREDITAR LA EXISTENCIA DE LA PARTE ACTORA, CUANDO ÉSTA ES UNA PERSONA MORAL, Y QUIEN PROMUEVE SE OSTENTA COMO APODERADO. Novena Época, Tribunales Colegiados, S. J. de la F., t. III, marzo de 1996, tesis XXI.1o.4 C, p. 987. A. D. 392/95. Organización Sociedad de Solidaridad Social Productores de Maíz y Jamaica "José Antonio Simón Zamora", 14 de septiembre de 1995.

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