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Artículo 192. Patrono agricultor es la persona natural o jurídica que se dedica por cuenta propia al cultivo de las tierras de su propiedad, o ajenas, en calidad de arrendatario, usufructuario, etc., sea que dirija la explotación personalmente o por medio de representantes o administradores.
- PaísHonduras
- Legislación
- TipoFederal
- Fecha de Publicación1959-07-23
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Registrado el23/11/2019
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Última Actualización23/11/2019
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