Ejecución de sentencias
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Dictada una resolución que pone fin al litigio corresponde llevarla a la realidad, y en principio la ejecución de sentencias es un asunto de interés público; no obstante, cuando los derechos disputados eran de aquellos disponibles, cabe la posibilidad de una autocomposición de las partes aún en...
Dictada una resolución que pone fin al litigio corresponde llevarla a la realidad, y en principio la ejecución de sentencias es un asunto de interés público; no obstante, cuando los derechos disputados eran de aquellos disponibles, cabe la posibilidad de una autocomposición de las partes aún en ejecución de sentencia.
Por ejemplo, el actor y el demandado en un juicio de pago de un título de crédito pueden acordar una cantidad determinada distinta de la contenida en la resolución, plasmarlo por escrito en el expediente y así dar por terminado totalmente el asunto.
- Autora/or de la definición
- TítuloCurso básico de Teoría General del ProcesoAutora/or de la PublicaciónLuis Octavio Vado Grajales (Autora/or)EditorialCentro de Estudios Jurídicos Carbonell, A.C.Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2024ISBN978-607-8493-83-8Página de la definición104-105
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Registrado el18/09/2026
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Última Actualización18/09/2026
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