Derecho a la no autoincriminación
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Una de las garantías mínimas que deben observar las autoridades disciplinarias es el principio a la no autoincriminación, ello implica que el justiciable tiene derecho a guardar silencio sobre cualquier imputación que se le haga mediante un Informe de Responsabilidad Administrativa; además de que, dentro del ...
Una de las garantías mínimas que deben observar las autoridades disciplinarias es el principio a la no autoincriminación, ello implica que el justiciable tiene derecho a guardar silencio sobre cualquier imputación que se le haga mediante un Informe de Responsabilidad Administrativa; además de que, dentro del derecho punitivo, el silencio que guarde un imputado de ninguna manera puede utilizarse en su contra o ser base de algún indicio o dato de prueba para determinar su responsabilidad.
Esta garantía dentro del Derecho Disciplinario se encuentra en la protección multinivel de Derechos Humanos, es decir, en la CADH, en la CPEUM y en la LGRA
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- TítuloLa metodología geométrica para la operatividad dogmática y procesal del derecho punitivo: especial referencia al derecho disciplinarioAutora/or de la PublicaciónLizbeth Xóchitl Padilla Sanabria (Autora/or)EditorialLiz PadillaNúmero de reimpresión1°Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2022ISBN978-607-29-3871-7Página de la definición122
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Registrado el14/09/2026
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Última Actualización14/09/2026
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