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Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: V. Datos personales: Cualquier información concerniente a una persona identificada o identificable. Se considera que una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información;...
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
V. Datos personales: Cualquier información concerniente a una persona identificada o identificable. Se considera que una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información;
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoFederal
- Fecha de Publicación2010-07-05
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Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: Datos personales: Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable. Se considera que una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información;...
Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoFederal
- Fecha de Publicación2017-01-26
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Última Actualización14/10/2025
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