Datos personales

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Derecho administrativo
  • Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: V. Datos personales: Cualquier información concerniente a una persona identificada o identificable. Se considera que una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información;...

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    Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

    V. Datos personales: Cualquier información concerniente a una persona identificada o identificable. Se considera que una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información;

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  • Última Actualización
    14/10/2025
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