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Referencia al contenido de un determinado medio de convicción, aún no desahogado ante un juez, que se advierte idóneo y pertinente para establecer razonablemente la existencia de un hecho delictivo y la probable participación del imputado.
- Autora/or de la definición
- TítuloTodo lo que usted quería saber sobre el Nuevo Proceso PenalAutora/or de la PublicaciónInstituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE) (Autora/or)EditorialINACIPENúmero de edición1Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2017ISBN978-607-8551-07-1Página de la definición34
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Artículo 261. Datos de prueba, medios de prueba y pruebas El dato de prueba es la referencia al contenido de un determinado medio de convicción aún no desahogado ante el Órgano jurisdiccional, que se advierta idóneo y pertinente para establecer razonablemente la existencia de un hecho delictivo y la probable participación del imputado....
Artículo 261. Datos de prueba, medios de prueba y pruebas
El dato de prueba es la referencia al contenido de un determinado medio de convicción aún no desahogado ante el Órgano jurisdiccional, que se advierta idóneo y pertinente para establecer razonablemente la existencia de un hecho delictivo y la probable participación del imputado.
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Última Actualización29/04/2018
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