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Artículo 45. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
- Costos y gastos fijos, aquellos en los que se incurre independientemente de que se produzca o venda, y
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoFederal
- Fecha de Publicación1993-11-30
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Última Actualización
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Consultas1992
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