Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
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Artículo 5. Para efectos de esta Ley, se entenderá por: I. (...) II. Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. Los órganos del Poder Judicial de la Federación o de los Poderes Judiciales de las entidades federativas, facultados para el ejercicio de los mecanismos...
Artículo 5. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. (...)
II. Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. Los órganos del Poder Judicial de la Federación o de los Poderes Judiciales de las entidades federativas, facultados para el ejercicio de los mecanismos alternativos de solución de controversias, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y demás que resulten aplicables en sus respectivos ámbitos de competencia;
III. (...)- PaísMéxico
- Legislación
- TipoGeneral
- Fecha de Publicación2024-01-26
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Registrado el05/02/2024
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Última Actualización05/02/2024
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