Mostrar
-
De vista. Acto en el cual un/a juez/a conoce a la persona.
Observaciones: "Se ha confirmado la resolución de primera instancia sobre la base de una errónea interpretación de los hechos y por no haberse celebrado la audiencia de visu, dado que esta audiencia es de carácter personal, por lo que la notificación al imputado debió ser personalmente".
- Autora/or de la definición
- TítuloGlosario Jurídico en Lenguaje ClaroAutora/or de la PublicaciónMaría Victoria Prícolo (Coordinador/a)EditorialEditorial JusbairesNúmero de edición1Lugar de publicaciónBuenos AiresAño de publicación2019ISBN978-987-768-049-2Página de la definición60
-
Registrado el17/09/2019
-
Última Actualización17/09/2019
-
Consultas2932
-
Me gusta0
Libro Destacado
Autora/or Destacada/or

