Argumento de la reducción al absurdo
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El argumento de la reducción al absurdo se define en el mundo del Derecho como aquel que permite rechazar un significado de un enunciado normativo de entre las teóricamente (o prima facie) posibles, por las consecuencias absurdas a las que conduce. En este sentido no hay diferencias con el argumento apagógico tal como lo...
El argumento de la reducción al absurdo se define en el mundo del Derecho como aquel que permite rechazar un significado de un enunciado normativo de entre las teóricamente (o prima facie) posibles, por las consecuencias absurdas a las que conduce. En este sentido no hay diferencias con el argumento apagógico tal como lo entiende la lógica clásica, pero el problema se plantea a la hora de establecer el parámetro que permita concluir en lo absurdo de las consecuencias de la interpretación rechazada. En el esquema lógico de este argumento ese parámetro estaría constituido por la tesis demostrada o admitida como verdadera, que como tal no estaría sujeta a discusión, pero en la interpretación de los documentos normativos las cosas no son tan claras.
El principal problema, de cualquier modo, que presenta este argumento es el carácter mutable histórico y espacial de lo absurdo. Pero es que aun en el caso improbable de que se alcanzara un acuerdo intersubjetivo en un área sociocultural dada sobre lo que es “absurdo”, nos veríamos inmersos en un circulo vicioso: si el acuerdo se ha alcanzado, el argumento ad absurdo es inútil puesto que a nadie se le ocurrirá interpretar un enunciado normativo en un sentido absurdo; pero si hay un determinado sector social que mantiene el carácter absurdo de ese enunciado, el argumento adquiere utilidad pero pierde fuerza.
Ha habido muchas propuestas de definir lo jurídicamente absurdo, aunque la mayoría de ellas tienen que ver con el rechazo de significados que pongan en cuestión la imagen de racionalidad del legislador o que cuestionen principios importantes del sistema jurídico, como su coherencia o su eficacia. Por ejemplo, lo inútil, lo imposible de cumplir, lo ilógico o contrario a la experiencia, lo que provoca una incoherencia del sistema jurídico (estaría justificado rechazar un significado que implique la aparición de una incoherencia en el sistema, una antinomia, ya que el legislador es racional y, por tanto, no se contradice) o lo que provoque la ineficacia del texto interpretado (estaría justificado rechazar un significado que prive de eficacia al texto interpretado o a otra disposición del sistema, ya que el legislador es racional y, por tanto, no hace nada inútil)
- Autor de la definición
- TítuloLa argumentación interpretativa en la justicia electoral mexicanaAutor de la PublicaciónFrancisco Javier Ezquiaga Ganuzas (Autor/a)EditorialTribunal Electoral del Poder Judicial de la FederaciónLugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2006ISBN970-671-238-0Página de la definición163 y 164
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Registrado el04/11/2025
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Última Actualización04/11/2025
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