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Es la violación de una norma emanada del Estado. De acuerdo con Jiménez de Asúa, constituye la tipicidad, mientras que la antijuridicidad material es propiamente la antijuridicidad, por lo que considera que esta distinción no tiene sentido.
- Autora/or de la definición
- TítuloDerecho PenalSubtítulobanco de preguntasAutora/or de la PublicaciónGriselda Amuchategui Requena (Autora/or)Ignacio Villasana (Autora/or)EditorialOxford University PressNúmero de edición2Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2015ISBN978-607-426-528-6Página de la definición76
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Registrado el01/06/2026
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Última Actualización01/06/2026
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