Notario

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Derecho civil
Derecho civil
  • Funcionario/a público/a que da fe de los actos conforme a las leyes.

    Observaciones: "En cuanto a las fotografí­as acompaí±adas por la demandante, entiendo que si bien no fueron obtenidas ni certificadas por un notario, lo cierto es que la ilustración del estado del lugar que muestran coincide con la descripción testimonial"

Derecho civil
  • Un notario es un profesional del Derecho en el que el Estado delega la facultad de conferir fe pública a los actos que ante él se celebran, teniéndose por ciertos, para todos los efectos legales. El notario, como garante de la legalidad, es el encargado de recibir, interpretar y redactar el documento público que otorga...

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    Un notario es un profesional del Derecho en el que el Estado delega la facultad de conferir fe pública a los actos que ante él se celebran, teniéndose por ciertos, para todos los efectos legales. El notario, como garante de la legalidad, es el encargado de recibir, interpretar y redactar el documento público que otorga seguridad jurídica a las partes. El notario satisface plenamente a los ideales de seguridad jurídica, no sólo por la actividad de examinar y redactar que integra su función, sino también porque responde a los principios de conservación y reproducción del documento.

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Derecho notarial
  • ... es un particular, profesional del derecho, que después de sustentar diversos exámenes, tanto de aspirante como de oposición, ejerce la carrera u oficio notarial con objeto de brindar seguridad jurídica y certeza en las transacciones de las que da fe, siempre con un alto nivel de profesionalismo, de independencia...

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    ... es un particular, profesional del derecho, que después de sustentar diversos exámenes, tanto de aspirante como de oposición, ejerce la carrera u oficio notarial con objeto de brindar seguridad jurídica y certeza en las transacciones de las que da fe, siempre con un alto nivel de profesionalismo, de independencia frente al poder público y los particulares, una completa imparcialidad para sus clientes y una autonomía en sus decisiones, las cuales sólo tienen por límite el marco jurídico y el estado de derecho.

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Derecho civil
  • Artículo 42. Notario es el profesional del Derecho investido de fe pública por el Estado, y que tiene a su cargo recibir, interpretar, redactar y dar forma legal a la Voluntad de las personas que ante él acuden, y conferir autenticidad y certeza jurídicas a los actos y hechos pasados ante su fe, mediante la consignación de los mismos en...

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    Artículo 42. Notario es el profesional del Derecho investido de fe pública por el Estado, y que tiene a su cargo recibir, interpretar, redactar y dar forma legal a la Voluntad de las personas que ante él acuden, y conferir autenticidad y certeza jurídicas a los actos y hechos pasados ante su fe, mediante la consignación de los mismos en instrumentos públicos de su autoría.

    El notario conserva los instrumentos en el protocolo a su cargo, los reproduce y da fe de ellos. Actúa también como auxiliar de la administración de justicia, como consejero, árbitro o asesor internacional, en los términos que señalen las disposiciones legales relativas.

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Derecho civil
  • Artículo 2o. El Notariado tiene por objeto, hacer constar los actos y hechos jurídicos a los que los interesados deban o quieran dar autenticidad conforme a las leyes. Artículo 3o. El notario es un profesional del derecho a quien se encomienda el Notariado y además, guarda en su oficina, los instrumentos...

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    Artículo 2o. El Notariado tiene por objeto, hacer constar los actos y hechos jurídicos a los que los interesados deban o quieran dar autenticidad conforme a las leyes.

    Artículo 3o. El notario es un profesional del derecho a quien se encomienda el Notariado y además, guarda en su oficina, los instrumentos relativos a los actos y hechos a Página 2 de 37 que se refiere el artículo anterior, con sus anexos y expide los testimonios o copias que legalmente puedan darse.

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Derecho civil
  • Artículo 15. Protocolo es el conjunto de folios formados o que se formarán en libros o volúmenes, numerados, sellados y autorizados en los que el notario, observando las formalidades que establece la presente ley, debe asentar las escrituras públicas y las actas notariales que, respectivamente, contengan los actos...

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    Artículo 15. Protocolo es el conjunto de folios formados o que se formarán en libros o volúmenes, numerados, sellados y autorizados en los que el notario, observando las formalidades que establece la presente ley, debe asentar las escrituras públicas y las actas notariales que, respectivamente, contengan los actos o hechos jurídicos sometidos a su autorización, con sus apéndices, índices y libros o registros de control correspondientes.

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  • Última Actualización
    19/01/2023
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